por Mauricio Murillo
La fiscalización del trabajo en México ha entrado en una nueva era digital. Con la reciente implementación del SIQAL (Sistema de Quejas y Asesoría Laboral), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha reducido drásticamente la latencia entre la inconformidad de un teletrabajador y una acción regulatoria formal. Este no es un simple buzón de quejas; es un sistema diseñado para catalizar inspecciones dirigidas, y las empresas que gestionan el teletrabajo con informalidad se encuentran ahora en una posición de máxima exposición.
Análisis preliminares de la AMTID, basados en datos del primer mes de operación (septiembre 2025, simulado), sugieren un incremento del 40% en el volumen de quejas digitales relacionadas con modalidades de trabajo flexible en comparación con los canales tradicionales. La facilidad de acceso y el seguimiento estructurado del SIQAL han empoderado al colaborador para reportar incumplimientos que antes quedaban sin registrarse, desde la falta de herramientas ergonómicas hasta accidentes ocurridos en el domicilio durante la jornada laboral.
El riesgo más subestimado es precisamente el accidente de trabajo en el domicilio. Recientes criterios judiciales (simulados) han comenzado a establecer un precedente claro: ante un incidente, la carga de la prueba recae sobre el patrón para demostrar que actuó con la debida diligencia. La
Lista de Verificación de Condiciones de Seguridad y Salud, estipulada en la NOM-037, deja de ser un requisito administrativo para convertirse en un documento de exoneración probatoria2222. Carecer de este expediente, o tenerlo sin un plan de acción documentado para los riesgos detectados, deja a la empresa en un estado de vulnerabilidad legal y financiera.
Esta vulnerabilidad se extiende al nexo financiero y contractual. Menos del 30% de las organizaciones con esquemas híbridos en México han formalizado completamente sus obligaciones económicas, según un sondeo de Mercer procesado por AMTID (Q3 2025, simulado). El SIQAL ahora facilita la denuncia por la falta de pago proporcional de servicios de telecomunicación y electricidad3333. La única defensa válida ante la autoridad es la evidencia transaccional: el
concepto de pago claramente desglosado en el CFDI de nómina. Cualquier otro método de compensación es difícilmente defendible y puede ser interpretado como una simulación para evadir la correcta integración salarial44.
Las consecuencias de un incumplimiento detectado a través de SIQAL son severas. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 994, fracción V, contempla multas que pueden ir de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada obligación incumplida. El SIQAL no debe ser visto como una amenaza, sino como un indicador inequívoco de que la gestión del teletrabajo ha ascendido de una función operativa de RR.HH. a un imperativo de gobernanza corporativa y gestión de riesgos. La proactividad y la formalización documentada ya no son una mejor práctica; son la única estrategia viable.

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